En relación con las actuaciones jurídicas llevadas a cabo durante el año 2017, en nombre de las Instituciones, se desarrollaron las siguientes:
Recurso contencioso-administrativo Núm. 158/11 seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, interpuesto el 03-02-2011 frente al Acuerdo del consejo de Ministros de 12-11-2010 por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el RUTC. Títulos de Grado de: Universidad de Oviedo: 1/ Graduado en Ingeniería Marina y 2/ Graduado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo. Universidad del País Vasco: 1/ Graduado en Ingeniería Marina y 2/ Graduado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo. Universidad de La Laguna: 1/ Graduado en Ingeniería Marina y 2/ Graduado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo. Mediante Sentencia, de 13 de diciembre de 2013, el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el COIN; anulando de la denominación de los títulos impugnados, de las Universidades de Oviedo, La Laguna y el País Vasco, el sustantivo de “Ingeniería”.
La Universidad del País Vasco formuló frente a la anterior Sentencia recurso de casación para unificación de doctrina. Recurso admitido a trámite mediante Diligencia de Ordenación de 18 de marzo de 2014. El 8 de mayo de 2014 se formuló en nombre del COIN escrito de oposición al recurso de casación. Mediante Sentencia de 23 de noviembre de 2017 se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina formulado por la Universidad del País Vasco: con imposición de costas.
Recurso contencioso-administrativo Núm. 286/11 seguido ante el Tribunal Supremo frente al acuerdo del Consejo de Ministros de 11-02-2011, por el que se establece el carácter oficial y su inscripción en el RUTC de los siguientes títulos de Grado la Universidad de A Coruña (Anexo I – Ingeniería y Arquitectura): 1/ Graduado/a Ingeniería Marina; 2/ Graduado/a en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo. Mediante Sentencia de 13 de noviembre de 2013, el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el COIN; anulando de la denominación de los títulos impugnados, de la Universidad de La Coruña, el sustantivo de “Ingeniería”.
La Universidad de La Coruña formuló frente a la anterior Sentencia recurso de casación para unificación de doctrina. Recurso admitido a trámite mediante Diligencia de Ordenación de 16 de abril de 2014. El 30 de mayo de 2014 se formuló en nombre del COIN escrito de oposición al recurso de casación. Mediante Sentencia de 23 de noviembre de 2017 se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina formulado por la Universidad del País Vasco: con imposición de costas.
Recurso Contencioso-Administrativo 363/2014, seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria frente a las Resoluciones de 4 de agosto de 2014, de la Universidad de Cantabria (BOE núm. 201, de 19 de agosto de 2014), por las que se publica: 1/ El Plan de Estudios de Máster en Ingeniería Marina y 2/ El Plan de Estudios de Máster en Ingeniería Náutica y Gestión Marítima; así como, indirectamente frente a la Resolución de 10 de abril de 2014 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de abril de 2014, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el RUTC de los siguientes títulos de Máster de la Universidad de Cantabria (Anexo I – Ingeniería y Arquitectura): 1/ 4313779 Máster Universitario en Ingeniería Náutica y Gestión Marítima. Mediante Sentencia de 1 de junio de 2017 se inadmite el recurso contencioso-administrativo, con voto particular que formula el Presidente de la Sala Don Rafael Losada Armadá.
Recurso contencioso–Administrativo 4010/2015, con fecha de 11 de noviembre de 2015 frente al Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 2015, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Títulos y Centros (RUTC); y, en particular, por lo que se refiere al establecimiento del carácter oficial y su inscripción en el RUTC de los siguientes títulos de Máster de la Universidad de Oviedo: 1/ 4315346. Máster Universitario en Ingeniería Marina y de Mantenimiento. 2/ 4315352 Máster Universitario en Ingeniería Marina de la Universidad del País Vasco; y 3/4314613 Máster Universitario en Ingeniería y Gestión del Transporte Marítimo. Cuantía indeterminada. Mediante Sentencia de 26 de mayo de 2017 se estima el recurso contencioso-administrativo formulado por el COIN; con imposición de costas.
Recurso contencioso-administrativo núm. 276/17, interpuesto con fecha 16 de marzo de 2017 frente a la resolución de 28 de diciembre de 2016 de la S.G.T. del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por el COIN frente a la anterior Resolución de 20 de enero de 2016, de la Secretaría General de Universidades que establece recomendaciones para la propuesta por la universidad de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Náutica y Transporte Marítimo, de las Tecnologías Marinas, la Electrotecnia Marina y la Radioelectrónica Naval. Solicitada ampliación de expediente. Pendiente de traslado para formalizar escrito de demanda.
Reclamación Económico-Patrimonial, de Doña Blanca Parga Landa, Expediente nº 3/2012, cuantía reclamada: 874.000 Euros. A la vista de la reclamación formulada de la prueba solicitada por la reclamante, de la no autoría por parte del COIN de una considerable serie de actos de los cuales pretende derivar la reclamación, así como de la falta y del expediente tramitado por el COIN, se entiende que la probabilidad de condena a la reparación de los mismos es reducida en casación. Situación actual: Doña Blanca Parga Landa interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Recurso Contencioso-Administrativo, Autos 756/2015. Recayó Sentencia de fecha 23 de Octubre de 2017, y notificada el 30 de Noviembre de 2017, por la que el Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandante. Presentado Recurso de Casación por Doña Blanca Parga Landa contra la sentencia dictada.
Concurso 18/2011, declaración de la mercantil “FACTORÍAS VULCANO, S.A.”, Juzgado Mercantil Nº 3 de Huelva. – Impago de derechos de visado y gastos bancarios por devolución de pagarés. Situación actual: Comunicado crédito al Juzgado (21.02.11) para que sea reconocido en la Lista de Acreedores el crédito ordinario por importe de 367.186´76.-€. Puestos en contacto con la Administración Concursal nos indican que el convenio aprobado supuso una quita del 80%, lo que implica que “Factorías Vulcano, S.A.” deberá abonar la cantidad de 73.437´35 Euros, según el siguiente calendario de pago: 01.04.13 (importe cobrado por el COIN mediante transferencia bancaria) 31.03.15 (5% – 3.671´87 euros), 31.03.16 (10% – 7.343´74.-€), 31.03.17 (10% – 7.343´74.-€), 02.04.18 (10% – 7.343´74.-€), 01.04.19 (10% 7.343´74.-€), 31.03.20 (15% – 11.015´60.-€), 31.03.21 (10% – 11.015´60.-€) y 31.03.22 (10% – 11.015´58.-€).
Procedimiento Ordinario 663/2015, Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid.- Demanda interpuesta frente a “Prosegur España, S.A.” por incumplimiento contractual reclamando finalmente la cantidad de 4.068,60 Euros más intereses legales devengados. Situación actual: Sentencia de fecha 7 de Julio de 2016 condenando a la sociedad “Prosegur España, S.A.” al abono de la cantidad de 4.068´60 Euros de principal más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (1.220.-€). Ante el incumplimiento de la Sentencia por “Prosegur España, S.A.”, se interpuso en nombre del COIN demanda de ejecución, habiéndose dictado Auto de fecha 25 de Octubre de 2016 despachando la ejecución por dichos importes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 25.04.17 se expide mandamiento de pago por importe de 4.068´60 Euros en concepto de principal.
Reclamaciones cuotas impagadas a colegiados:
- Colegiado José María Cienfuegos Jovellanos, Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, Monitorio 1185/2014, Ejecución de Títulos Judiciales 282/2015, cuantía reclamada: 2.836´53 Euros. Estado de la reclamación: Requerido judicialmente de pago. Con fecha 8 de Septiembre de 2.015 se presenta Demanda Ejecutiva y el día 28 de Septiembre se nos notifica Auto despachando ejecución por la cuantía reclamada más la suma de 850´95 que se fijan para intereses y costas. Recibido mandamiento de pago por el importe total de 2.836´53 Euros. La cantidad restante de 850´95 Euros correspondientes a los intereses permanecerá en la cuenta del juzgado hasta que se tasen las costas y se liquiden los intereses (Diligencia de Ordenación de fecha 17 de Enero de 2017).
- Colegiado María Alicia Martínez Monteserín, cuantía reclamada: 1.922´16 Euros. Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valencia, Verbal 500/2015. Estado de la reclamación: Sentencia de fecha 9 de Febrero de 2016 condenando a la parte demandada a la cuantía reclamada más intereses legales y condenando también al pago de las costas. Mandamiento de pago por el importe de 1.922´16 Euros con fecha de emisión de 7.07.16. Con fecha 24 de Enero de 2017 se presenta escrito de tasación de costas. Aprobada la tasación de costas mediante decreto de fecha 27 de Febrero de 2017 por importe de 883´26 Euros a cuyo pago ha sido condenada la parte demandada.
- Colegiado José Antonio Barbero Fernández, cuantía reclamada: 1.105´44 Euros. Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Sanlucar La Mayor (Sevilla), Juicio Monitorio 132/2015. Estado de la reclamación: Decreto de fecha 27 de Septiembre de 2016 archivando el procedimiento monitorio y dando traslado a la parte actora para presentar demanda de ejecución.